Trámite o servicio: Licencia de construcción (menor de 40 m2)

Licencia para Construcción es el documento expedido por la "DIRECCIÓN" por el cual se autoriza a los propietarios construir, ampliar, modificar, reparar, desmantelar o demoler las edificaciones o instalaciones con un rango hasta 40 m2 en los predios o i

¿Cuál es el beneficio que recibe el ciudadano?

Contar con el permiso necesario para realizar trabajos que acreditan el proyecto de construcción, con base en el Reglamento de Construcciones y el Programa de Desarrollo Urbano vigentes, para lograr un crecimiento ordenado del Municipio de Umán. Este permiso evita sanciones por realizar obras de construcción, sin previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano

¿Tiene costo?

Ver  LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE UMAN, YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016: CAPITULO II - De los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

¿Cuál es el tiempo de respuesta?

5 a 15 días hábiles.

¿Tiene vigencia el trámite?

2 años a partir de la fecha de su expedición.

 

¿Cuál es la documentación necesaria para realizar este servicio o tramite?

A). Copia de escritura de propiedad o de posesión del predio (contrato de arrendamiento).

B). Copia del recibo de pago o contrato de agua potable.

C). Copia del comprobante de pago de impuesto predial del año vigente.

D). Copia de cédula catastral actualizado. (Tiene validez 5 años)

E). Copia croquis catastral actualizado. (Chepina).

F). Fotografía de  interiores y exteriores del predio, abarcando los predios colindantes.

G). Carta de intención dirigida al Director de Desarrollo Urbano y Obras públicas: Ing. Carlos Francisco Martínez Dionisio.

 Croquis de construcción y/o ampliación.

 

Procedimiento que se lleva a cabo para completar este servicio o tramite.

1.- Se recibe del usuario el formato y revisa que este llenado correctamente y que la documentación anexa está completa y se entrega al solicitante un acuse de recibo en el que se indica la fecha de respuesta.

 

2.- Si el área operativa  en su revisión, determina que el expediente no cumple, podrá requerir al solicitante documentación adicional, dándole cinco días para entregarla, si en este lapso el usuario no acude, la solicitud se dará por no presentada.

 

3.- El área operativa, procederá al análisis de la solicitud y sus anexos y de estimar procedente expedirá la Constancia solicitada.

 

4.- El usuario se presenta en la fecha señalada a conocer el resultado de su solicitud.